Contrarreforma al sistema penal en México. 

04.03.2020

Lic. Juan Carlos Solano Fabela 

Juan Carlos Solano Fabela
Juan Carlos Solano Fabela

LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE UN NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, iniciativa que como es de conocimiento público fue difundida en diversas redes sociales y que si bien aún no se ha presentado de manera formal ante la cámara de diputados, cierto es que existe una gran posibilidad que en determinado momento la presenten y la misma sea admitida.

Sin más preámbulo es importante resaltar algunos puntos que considera el proyecto que se difundió y que además son temibles, siendo algunos de ellos los siguientes: 

1. Inicio de un procedimiento ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para determinar la responsabilidad de los jueces cuando sus conductas provoquen, obstrucción a la justicia, haciendo de ello un castigo ejemplar a la corrupción que se vive en el ámbito judicial.

2. Se incluye como medida cautelar al arraigo, el que actualmente se prevé para delincuencia organizada, misma que podrá ser utilizada en cualquier otro delito, justificándose con asegurar el éxito de la investigación.

3. Desaparece la figura del auto de vinculación a proceso, la investigación complementaria y el tribunal de enjuiciamiento.

4. Se incluye la participación de los jueces desde la investigación

5. Se propone que el proceso sea dirigido por un único juez, a excepción de los casos en que se ordene la reposición total de la audiencia de juicio.

6. Se establece que en todos los casos el órgano jurisdiccional imponga medidas cautelares para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

7. Se mantiene la prisión preventiva oficiosa.

8. Se incluye de nueva cuenta la garantía de reparación del daño como requisito para poder obtener la libertad.

Es menester resaltar que los puntos que nos anteceden son solo parte de algunas atrocidades que se pretende con la propuesta en comento. La interrogante a responder es la siguiente ¿El Sistema penal Acusatorio actual necesita una contrarreforma? Desde mi personalísimo y humilde punto de vista, no necesita una contrarreforma, lo que realmente necesita es una minuciosa revisión para poder llevar a cabo una reforma no así una contrarreforma, pues de la propia exposición de motivos se advierte cuáles son las problemáticas del actual sistema, siendo en primer momento la capacitación de los operadores jurídicos, desde los ministerios públicos, policías preventivas o investigadoras, peritos, jueces, y hasta magistrados.

Cabe precisar, una de las problemáticas que llevan a proponer este tipo de proyectos, siendo este una de las creencias más socorridas de la sabiduría popular sobre el tema de que el sistema no funciona y que además se le ha denominado como puerta giratoria, y que además uno de los puntos clave es el pensar que la "prisión preventiva oficiosa" se debe aplicar a todos los que están siendo juzgados por la probable participación o ejecución de un hecho que la ley señala como delito, esto atendiendo a que la sociedad piensa que la "prisión preventiva oficiosa" va encaminada en creer saber, de antemano que la aplicación de dicha medida es adecuada, proporcional y eficaz para disminuir los índices de criminalidad y hacer que paguen los que se presume cometieron un hecho que la ley señala como delito, es un indicador del desconocimiento total del sistema penal y los derechos que tiene toda persona imputada en un proceso penal, al derecho de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, por lo que en estos casos no se tendría que aplicar de manera tajante dicha medida, pues la misma tiene o responde a fines procesales, no es el castigo que la sociedad cree, teniéndose la misma que justificar y argumentar en cada caso en específico.   




Asimismo, este derecho se encuentra consagrado a nivel Constitucional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en diversos tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte y la Corte interamericana de Derechos Humanos al igual se ha pronunciado en diversas sentencias.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 20 B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. 

Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia 

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre que fue ratificada el 2 de mayo de 1948. 

Artículo. 26.- Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Declaración universal sobre derechos humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948.

Artículo. 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Convención americana sobre derechos humanos (pacto de san José) entra en vigor el 18 de julio de 1978. 

Artículo. 8 .2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se da el 20 de mayo de 1981 en el diario oficial.

Artículo. 14.2.- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Estatuto de roma de la corte penal internacional que lo tenemos en el diario oficial de la federación desde el 31 de diciembre del 2005.

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Tibi vs Ecuador párrafo 180. 

Caso Bayarri vs Argentina párrafo 110.

Caso Acosta calderón vs Ecuador párrafo 111.

Caso Suárez rosero vs Ecuador párrafo 77.

Caso Bayarri Leyva vs Venezuela párrafo 111. 

Asimismo, pasan por alto el principio de imparcialidad, ya que el órgano jurisdiccional no puede ser juez y parte, se rompería con toda imparcialidad, y mucho menos se debe ir al retroceso de que sea un solo juez el que conoce del asunto desde la investigación y sea el mismo el que dicte sentencia, en verdad es una tristeza esta propuesta de reforma, las personas que redactaron y trabajaron en la misma no son elocuentes, pues el punto toral de su exposición de motivos es la falta de capacitación no así que el sistema penal actual no sea funcional.