Sobre la famosa puerta giratoria en el sistema penal acusatorio.

03.03.2020

Lic. José Angel Rosales

José Angel Rosales Hernández
José Angel Rosales Hernández

Actualmente es muy común, escuchar en diversos medios de comunicación, críticas referentes a nuestro actual sistema de justicia penal, generando con ello un realce significativo de locuciones populares, donde justamente se encuentra la expresión "puerta giratoria", popularmente comprendida como la puerta que otorga libertad, aquella persona detenida en flagrancia, justo por estar cometiendo un hecho que la ley señala como delito, mal comprendido como sinónimo de impunidad, sin embargo, ello no es así, y es que resulta un tanto difícil comprender, porqué una persona que cometió un delito y que además la detuvieron justo en el momento de cometerlo, sale libre horas después de su detención.

Sin embargo, esa libertad fue consecuencia por una ilegal detención, o por imposición de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, entre otras, lo cual resulta claro para las personas letradas en leyes o la comunidad jurídica, pero difícil de comprender, para los ciudadanos que no están inmersos en el mundo jurídico, pues bien, está más que claro que un agente de policía o cualquier persona, puede llevar a cabo la detención de una persona, cuando esta se encuentra cometiendo un delito, lo cual resulta lógico, sin embargo existen reglas para ello, las cuales si no se cumplen a cabalidad, generan libertad, pero eso no quiere decir que la persona detenida es inmune a la acción penal, afirmar lo anterior, sería irrisorio, puesto que, esa persona detenida y liberada momentos después, aún continúa con su proceso penal, es decir, aún está siendo investigada por la fiscalía, por consecuencia, si cometió un delito y la fiscalía logra acreditarlo, esta persona será condenada, aún cuando lleve su proceso en libertad.

Por otro lado, las medidas cautelares, son aquellas medidas impuestas por el órgano jurisdiccional, juez, que tienen como objetivo que esa persona que fue detenida y se encuentra enfrentando un proceso penal, no esquive, evada la acción de la justicia, asimismo para que, dicha persona no ponga en riesgo a la víctima, ni obstaculice el procedimiento, no obstante, la prisión preventiva, es una medida excepcional, por ser la medida cautelar mas severa, es decir esta solo puede ser impuesta cuando el delito por el cual se le investiga a la persona detenida, sea susceptible de prisión preventiva oficiosa o a razón que el ministerio público, justifique la necesidad de imponer dicha medida cautelar, no debemos olvidar que actualmente nuestro país, se encuentra en una transición garantista, un paradigma protector de derechos humanos que tiene como finalidad generar cambios en la administración de justicia, dotar de un enfoque distinto a los propios ciudadanos, en conclusión, nuestro sistema penal acusatorio, no es obsoleto, no deja libres a los delincuentes, es un sistema penal que permite salvaguardar los derechos humanos de todos, la presunción de inocencia no es sinónimo de impunidad.